A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Grupo Consultor De Colombia Sas·Demandado Departamento Del Magdalena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Santa Marta y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Santa Marta, ocasionado por un proceso ejecutivo iniciado por el Grupo Consultor de Colombia S.A.S. en contra de la Secretaría de Salud del departamento del Magdalena, con la que pretende que se libre mandamiento ejecutivo de pago de los valores contenidos en la factura de venta que fuera endosada en propiedad por la Clínica General del Caribe S.A., valores causador por la prestación de servicios médicos y hospitalarios.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la empresa demandante no explicó si las facturas provenían de un contrato estatal, ni las circunstancias que rodearon la prestación de servicios médicos y hospitalarios en favor de la demandada.
Ahora, dado que Clínica General del Caribe S.A. endosó en propiedad tal factura al demandante, en aplicación de la cláusula general de competencia, establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo 15 del GGP, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de procesos ejecutivos por títulos valores contra entidades estatales, cuando la incorporación de los derechos se haya dado en el marco de las relaciones contractuales de la entidad, pero quien pretenda la ejecución no haya sido parte del contrato.
Lo anterior, en vista de que, ante la configuración del endoso del título, éste consolida su carácter de autónomo y, así, las obligaciones ahí contenidas se desligan del contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Santa Marta y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 001 Civil Municipal de Santa Marta es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por el Grupo Consultor de Colombia S.A.S.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5977 al Juzgado 001 Civil Municipal de Santa Marta, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Santa Marta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.